La ocupación de Breda, uno más de los reveses que acumulaba el Imperio español, coincide en el tiempo con la implantación en nuestro país del papel sellado.
La costosa y sangrante guerra contra los Países Bajos, el mantenimiento de las colonias de ultramar y los frentes de conflicto latentes en el continente y en las mismas fronteras impulsan al Rey Planeta a establecer una regulación pionera en el orbe, destinada a autentificar y validar los textos y, sobre todo, a incrementar los recursos de la corona vía impuestos indirectos.
Desde enero de 1637 -según la Real Pragmática Sanción firmada unas semanas antes por Felipe IV el Grande, aconsejado por el Conde-Duque de Olivares-todo documento público sin sello oficial realizado en Castilla carece de valor a efectos legales.
El nuevo tributo monárquico pronto será imitado por los antiguos territorios de Bélgica y Holanda y por otras naciones cercanas como Francia e Inglaterra debido a su importancia para la consolidación y el funcionamiento de la Administración Pública y a los dividendos que aportaba a largo plazo.
Requería emplear papel impreso y timbrado emitido por la Corona -realizado en los primeros años con fibras de algodón y restos de trapos trabajados a mano que dejan su huella en el verjurado que las hojas presentan al trasluz-para las escrituras, cédulas, instrumentos y despachos.
Una medida de gran relevancia para la historia financiera y burocrática pero muy mal acogida por la Iglesia Católica, cuyos tribunales se negaron a implementarlo.
Otro tanto sucedió con el pueblo llano ya que se registraron disturbios en algunas ciudades y aparecieron panfletos que identificaban al Rey con el Grande Tributador y atacaban la política del valido usando este argumento, lo que aconsejó tener mano laxa y permitir ciertas licencias hasta conseguir su definitiva aceptación popular.
Inicialmente, se fijaron cuatro sellos (Primero, Segundo, Tercero y Cuarto) que se situaban en la parte superior del documento y tenían una cuantía de 272, 68, 34 y 10 maravedís a abonar en concepto de derechos.
Variaban según los actos a escriturar, aunque el más caro servía para todos, y consistían en una marca de imprenta de color negro, al principio elaborada con moldes tipográficos rudimentarios, en generoso tamaño y con calidad mejorable, que incluía el escudo de armas reales, un texto que indicaba la clase, el valor, el año y el monarca y una cruz, signo de la cristiandad.
El coste del papel timbrado, que se modificaba todos los años para evitar fraudes y engaños, hacía inviable el acceso a determinados segmentos de población por lo que el 31 de enero de 1637 se aprueba una Real Cédula con otras dos categorías para los despachos de oficio y los pobres de solemnidad con un valor único de 2 maravedíes.
Al siguiente ejercicio, el impuesto se extiende también a los territorios iberoamericanos con la peculiaridad de que los legajos tienen una vigencia bienal y un precio mayor ya que había que transportarlos desde España.
La clasificación permanece inalterable setenta años hasta que Felipe V decide duplicar el importe de todas las tasas y extender su cobertura a las regiones de Aragón y Valencia y, más tarde, a los territorios de Cataluña y Mallorca.
Sólo seis años después de la puesta en marcha del papel sellado comienza a aplicarse la diligencia de habilitación que se emplea durante las siguientes cuatro décadas y genera trastornos y desfases de fabricación y consumo.
Consistía en reciclar el sobrante de ejercicios anteriores y remarcarlo con la expresión ‘valga para el año de…’, algo que se hacía en la hoja blanca del pliego salvo en los documentos con el sello 4º donde aparecía al dorso de cada papel.
En los años 1658 y 1659 se adopta el real como sistema monetario, a partir de 1702 el sello incluye el nombre del monarca y en 1744 cubre también autos del Tribunal Eclesiástico, Libros de Acuerdos Municipales, Cofradías y Gremios.
A finales de la centuria surge la primera Ley del Timbre del Estado (1796), donde se refunden todas las disposiciones sobre la materia y se fija de nuevo una subida del doble del precio de cada clase.
Un momento significativo tiene lugar durante la Guerra de Independencia contra Francia cuando se emplean sellos napoleónicos en las zonas ocupadas por los soldados galos y las regiones de Cataluña, Valencia, Galicia y León, que constituyen Juntas Supremas para luchar contra el emperador, imprimen su propio papel timbrado, dando lugar a una enorme variedad de timbres.
En 1819, bajo el reinado de Fernando VII el Deseado, tienen lugar otros hechos relevantes.
La cruz desaparece de los sellos, se cambia el real de vellón por el maravedí y, sobre todo, se estampa el primer timbre en seco con la efigie del rey como consecuencia de la adquisición de medios de impresión más avanzados y perfeccionados.
En esta centuria el proceso tradicional de elaboración de papel se va sustituyendo por la fabricación en máquinas continuas hasta llegar a la producción en máquinas planas de gran rendimiento y en unidades redondas para los pliegues de más valor que pueden generar marcas de agua sombreadas de calidad notable.
Un lustro más tarde se tiene en cuenta para el uso de uno de los seis sellos no sólo la cuantía del legajo sino también la naturaleza del mismo y la calidad de los intervinientes lo que da lugar a la puesta en marcha del llamado timbre de ilustres.
En 1827 aparece el Escudo Nacional en sello en seco y entre los años 1829 y 1832 el Gobierno otorga a Cádiz el privilegio de puerto franco y le permite utilizar esa expresión en los timbres emitidos en la ciudad.
Igualmente, desde 1836 a 1840 en los territorios carlistas se usa el sello de armas del titulado rey Carolus V.
En 1846 los valores de oficio y pobres pasan de impresos a sello en seco y ocho años después la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre implanta, después de más de dos siglos de estampación en negro, la impresión en color.
En la década de los cincuenta se desarrolla el sello móvil de reintegro, un adhesivo que quiebra el concepto del impuesto y lo extiende a otros conceptos diferentes al ámbito documentario original (Timbre del Estado).
Algo que se manifiesta con la llegada de la forma de pago en metálico (1881), con lo que el tributo tiende a gravar todas las formas de un acto o un negocio jurídico y económico.
En 1862 desaparece el sello de ilustres, en 1865 surge la primera filigrana que dice ‘Fábrica Nacional del Sello’ y un año después, gobernando la reina Isabel II, se asume el escudo por sistema monetario.
En la siguiente década se elimina el valor Pobres, se adopta la peseta y la FNMT usa el control numérico en los cinco primeros valores que un año después extiende a todas las categorías, un sistema que permite conocer las fechas de elaboración y distribución de cada efecto lo que mejora el proceso de autentificación de los documentos.
En 1882 se sustituye la expresión sello por clase y a principios de los noventa el escudo de la FNMT luce en color en lugar de en seco y desaparece el timbre Oficio.
Un gran cambio tiene lugar a comienzos de la pasada centuria cuando el papel timbrado, que desde sus orígenes había indicado el año de emisión y perdido validez al ejercicio siguiente salvo que fuera resellado, ya no señala la fecha y el mismo timbre se emplea para periodos amplios.
En 1927 Álava utiliza por primera vez el papel sellado en régimen provincial y en la década de los treinta la imitan Vizcaya y Navarra, que emite dos series, una con la corona mural hasta 1941 y otra posterior con la corona real.
A partir de la Guerra Civil existen cuatro series.
La 1ª, 1936-39, empleada en la Zona Nacional, la 1939-40 con una sobrecarga que dicta ‘Estado Español’ sobre papel timbrado republicano, la 1940-55 que consta de once valores y la que cubre el periodo 1956-68 con veinte categorías, de la que sigue extenta el valle de Arán gracias a la exención otorgada por Juan I de Aragón (1387).
En torno a la década de los cuarenta de la centuria pasada se introduce la impresión en litografía que mejora notablemente la calidad y habilita la tirada en máquinas de gran producción necesarias para abastecer el consumo.
También, entre finales de los cincuenta y principios de los sesenta, se aplican técnicas de calcografía en las orlas y contraseñas del papel timbrado de las clases superiores.
En la actualidad, los timbres se estampan en colores diferentes, utilizando tintas de gran resistencia a los agentes exteriores para garantizar la mejor calidad y durabilidad.
El Impuesto del Timbre permanece con personalidad propia hasta la Ley de Reforma Tributaria de 1964 en que se funde con otros tributos.
Según el único catálogo de Timbres Españoles, publicado en 1969 por Ángel Allende y base de este artículo, durante más de tres siglos se han emitido en nuestro país un total de 331 series que suman 2.418 sellos con distintos escudos, sistemas monetarios, tipos de soporte, métodos de impresión, policromía, ornamentos, sellos en seco, marcas de agua y precios faciales y de mercado.
Los periodos más fructíferos en esta materia fueron los de Felipe V, Isabel II y Alfonso XIII y los más austeros en esta cuestión tienen mucho que ver con la propia evolución histórica como el breve reinado de Luis I, los timbres no napoleónicos de la Guerra de Independencia, los carlistas y los emitidos bajo el Gobierno Provisional, el General Serrano, Amadeo I y la I República.
Un paraíso para el coleccionista y para los especialistas en timbrología y una vía alternativa para reconstruir la historia de España a través de esos manuscritos marcados por la mano gubernamental.
Es además una afición que no tiene que estar reñida con la conservación, el aprecio y el interés por el propio documento en sí, que suele versar sobre ventas, transacciones, cesiones y trámites de particulares pero que, en ocasiones, por la relevancia de las personas que aparecen en el legajo puede tener mayor valía que el mero timbre exento.
Esta actividad, asequible y con crecientes adeptos, puede iniciarse construyendo un compendio de timbres para cada periodo de gobierno, para cada serie emitida, para tiradas completas o limitarse a adquirir alguna unidad exenta.
Hay que tener en cuenta que las propias condiciones de los documentos antiguos aconsejar no ponerse muy quisquilloso con el estado del legajo, ya que es complejo hallar timbres impecables, y que las impresiones con imperfecciones y la escritura sobre los sellos no restan valor a las unidades.
El precio es muy variable y, como casi siempre, tiene que ver con la escasez, la rareza, la producción o la demanda pero se mueve en cifras desde 10-15 euros hasta varios cientos puesto que todavía hay pocos vendedores que se limiten a ofertar los timbres sin ponderar el documento en conjunto (tapas, contenido, firmas, número de sellos…).
Una querencia que implica rescatar parte del pasado, conservarlo e investigar sobre el origen de unos legajos que, quién sabe, pueden esconder tesoros inimaginables entre sus páginas validadas por timbres y leyendas de múltiple factura y llenas de frases intrincadas de letra enrevesada plasmada en castellano antiguo.
Herencias, genealogías familiares, matrimonios, propiedades, lindes, resoluciones eclesiásticas, testamentos y otras muchas manifestaciones de vidas extintas.